Untitled Document
Mail Login

Colegio Manantial

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

MODALIDADES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA

HUMANISTA CIENTÍFICA





En conformidad a lo dispuesto en Decreto N°511 de 08/05/1997, Decreto Exento N°158/1999 Decreto Exento N°107/2003, que aprueba Reglamento de Evaluación y promoción escolar de estudiantes de enseñanza básica; Decreto N° 112 de 20/04/1999, que establece disposiciones para la elaboración del reglamento de evaluación y promoción de los estudiantes de 1° y 2° año de enseñanza media y el Decreto N° 83 de 06/03/2001, que reglamenta la calificación y promoción de estudiantes de 3° y 4° año de enseñanza media, se establece nuestro Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de todos los niveles del Colegio Manantial.


El Colegio Manantial aplicará el presente reglamento.





DE LAS EVALUACIONES



Artículo 1°.- El régimen de evaluación tendrá carácter semestral. Y enmarcado en los decretos Nº 511, Nº 625, Nº 83 y N°954. Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas, talleres o actividades de aprendizaje del plan de estudio en dos períodos semestrales.

Artículo 2°.- Los niveles Básico y Media Humanista Científico, tendrán un número mínimo de calificaciones registradas durante el semestre, considerando la cantidad de horas semanales por asignatura, módulo o taller, más una nota. De tal forma:

2 hrs. semanales mínimo 3 evaluaciones

3 hrs. semanales mínimo 4 evaluaciones

4 hrs. semanales mínimo 5 evaluaciones

5 hrs. semanales mínimo 6 evaluaciones

6 hrs. semanales mínimo 7 evaluaciones

7 hrs. semanales mínimo 8 evaluaciones

8 hrs. semanales mínimo 9 evaluaciones

9 hrs. semanales mínimo 10 evaluaciones

Artículo 3°.- En todas las asignaturas, módulos y talleres se aplicará la evaluación psicométrica utilizando una escala de calificación numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.

Artículo 4°.- Las formas de evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje incluye:

Artículo 5°.- La revisión de cuadernos será considerada sólo como evaluación formativa.

Artículo 6°.- El profesor informará previamente al estudiante el tipo de evaluación a aplicar, considerando el contenido a tratar y el instrumento de evaluación (lista de cotejo, rúbrica, pauta de evaluación). Dicha evaluación debe estar registrada en la planificación mensual del profesor.

Artículo 7°.- El profesor de cada asignatura, módulo o taller, informará a más tardar en los 15 días próximos una vez aplicada la evaluación, el resultado obtenido por los estudiantes en las diferentes actividades evaluadas y corregirá los errores para retroalimentar los aprendizajes.

Artículo 8°.- Las calificaciones obtenidas en el Subsector de Religión no incidirán en la promoción y para efectos de actas, certificados e informes de notas deberán ser registrada en conceptos de conformidad a los programas de estudios aprobados en el Decreto Supremo Nº 924 de 1983.

Artículo 9°.- Los trabajos manuales de proceso serán evaluados según lo realizado en clases, por tanto, no serán enviados al domicilio sin antes terminarlo en clases.

Artículo 10°.- Los trabajos evaluados que sean canalizados vía correo electrónico, deberán ser recepcionados el día y horario indicado por el docente. En caso de que el docente no estipule un horario, el plazo de recepción de los trabajos será hasta las 23:59 horas del mismo día.

Artículo 11°.- Los alumnos que tengan impedimentos temporales para realizar Educación Física, deberán presentar a la Dirección del Colegio, un certificado médico extendido por un especialista (traumatólogo, dermatólogo, broncopulmonar, cardiólogo, podólogo, otorrino, oftalmólogo, psiquiatra, psicólogo, neurólogo) una vez diagnosticada su patología. De lo contrario, serán evaluados según las normas y procedimiento del presente Reglamento.

Artículo 12°.- A todos los alumnos que acrediten impedimentos permanentes para realizar Educación Física, la dirección previa evaluación con el equipo directivo, emitirá una resolución que informe a todas las instancias que estudiantes están eximidos de realizar actividades en dicha asignatura.

Artículo 13°.- Los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales sean estas permanentes (TEA) o transitorias (DEA) serán apoyados por el PAEB (Programa de Apoyo Educativo Breve) del establecimiento, cuyos especialistas guiarán el procedimiento adecuado a seguir en cada caso.

Artículo 14°.- El diagnóstico del especialista y sus recomendaciones podría hacer variar la aplicación de los contenidos, dependiendo de la complejidad del trastorno de aprendizaje.

Artículo 15°.- La retroalimentación de los aprendizajes será durante la clase en que se entrega o analiza la evaluación, o a más tardar, en la clase siguiente.

Artículo 16°: El estudiante que no realice una evaluación en la fecha indicada, con justificación previa o posterior a su ausencia, debe rendirla el primer día viernes desde que se reintegre a las clases, a las 13:45 horas y será tomada por el docente de asignatura.

Artículo 17°: El calendario de evaluaciones será entregado por el docente de asignatura al profesor jefe, quien a su vez lo informará a los estudiantes a principio del mes. El cronograma de evaluaciones estará registrado en las planificaciones del docente de aula.

Artículo 18°: En caso de que las alumnas embarazadas presenten complicaciones de salud o embarazo de riesgo, estas deberán presentar un certificado extendido por un especialista médico dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del documento.

Artículo 19°.- En el caso de las alumnas embarazadas estas deberán asistir a clases regularmente hasta dos semanas antes de la fecha del parto y deberán reintegrarse a las actividades normales después de dos semanas del alumbramiento.

Artículo 20°.- Las estudiantes-madres que deban amamantar, tendrán horario flexible de ingreso y salida según Ley N°19.688, apartado II, 2 derechos, n°1, letras A, B y C del Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.

Artículo 21°.- La evaluación de los objetivos transversales estará orientada a desarrollar, afianzar, clarificar, realzar valores, comportamientos y actitudes en los alumnos. La evaluación de los objetivos transversales estará inmersa en todo el quehacer educativo y será responsabilidad de cada docente registrarla en los instrumentos especialmente construidos para el efecto.

Artículo 22°.- El logro de los Objetivos Transversales deberá quedar registrado en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual será archivado en la carpeta de antecedentes personales del estudiante.





DE LAS CALIFICACIONES



Artículo 23°.- Las calificaciones deben estar registradas en el libro de clases a más tardar 15 días después de aplicada la evaluación.

Artículo 24°.- Las calificaciones registradas en el libro de clases deben ir acompañadas del respectivo contenido y fecha de realización de la evaluación.

Artículo 25°.- Cada asignatura, módulo o taller podrá registrar en el libro de clases, una cantidad máxima de 10 calificaciones.

Artículo 26°.- El porcentaje mínimo de exigencia para cualquier instrumento de evaluación es el 60%, lo que equivale a la nota 4,0.

Artículo 27°.- El colegio no aplicará instrumentos de evaluación coeficiente 2.

Artículo 28°.- Los talleres realizados en las horas de libre disposición serán evaluados como cualquier asignatura o módulo según el presente Reglamento y corresponderá a una calificación parcial en la asignatura designada para ello.

Artículo 29°.- Las actividades evaluadas no realizadas por parte de los estudiantes, se considerarán objetivos no logrados y se calificarán con la nota mínima 1,0 en caso de no presentar justificación por parte del apoderado o certificado médico dentro del plazo correspondiente y se dejará registro en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 30°.- La calificación semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante, expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

Artículo 31°.- El promedio anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

Artículo 32°.- Al término del Primer Semestre se entregará al apoderado un Informe de Calificaciones Semestral.

Artículo 33°.- Se entregará al apoderado un Informe de Calificaciones Anuales al término del año lectivo.





DE LA PROMOCIÓN




Artículo 35°.- Si un estudiante obtiene en una asignatura o módulo un promedio anual de 3,9 deberá rendir un exámen final con contenido anual de la asignatura. Si el alumno obtiene una calificación insuficiente será reprobado con un promedio final de 3,8 y de obtener nota superior a 4,0 aprueba la asignatura anual con un promedio anual de 4,0.

Artículo 36°.- Serán requisitos de promoción la nota final, anual y el porcentaje de asistencia, de acuerdo a los siguientes decretos de promoción:


Untitled Document